Mtro. Felipe Soto
Prof. AED Armando Jiménez San Vicente
I.-La organización del sistema judicial, su funcionamiento y control
El artículo 117 de la Constitución Española dispone que la justicia será administrada en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Asimismo, el apartado quinto de dicho precepto consagra el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.
Mediante dicho principio se excluye la posibilidad de crear jurisdicciones especiales, como pudieran ser los tribunales de excepción o los tribunales de honor; es decir, debe entenderse que existirá una sola jurisdicción integrada por un cuerpo único de Jueces y Magistrados que constituyen un todo.
Lo anterior no supone que los Jueces y Magistrados tendrán las mismas competencias, pues conforme al artículo 117.3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional será determinado por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. En ese sentido, el artículo 122 de la Constitución establece que la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
Conforme a dicha disposición puede considerarse que son tres los principios fundamentales que determina la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Ley Orgánica): i) el territorio, que designa la competencia a partir de la delimitación de un espacio territorial determinado; ii) la materia, que designa la competencia a partir de la sustancia de los temas sujetos a su consideración; y iii) el carácter de funcionamiento unipersonal o colegiado de los órganos.
Ello lleva a concluir que son Jueces y Tribunales con competencias organizadas territorialmente y por materia los que, funcionando unipersonal o colegiadamente, constituyen el cuerpo único jurisdiccional que somete imparcialmente a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlan la legalidad de la actuación administrativa y ofrecen a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
De conformidad con el artículo 122, apartados 2 y 3 de la Constitución, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el Órgano de Gobierno del mismo y cuenta con las atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto orgánico de los Jueces y Magistrados, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. El CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El CGPJ se conforma por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales (artículo 566 de la Ley Orgánica). Los veinte Vocales del CGPJ serán designados por las Cortes Generales y el Presidente del Tribunal Supremo será elegido por el voto de la mayoría del pleno del CGPJ (artículo 586 de Ley Orgánica):
Selección de los miembros del Poder Judicial
España es uno de los pocos países de la Unión Europea en los que existe una influencia externa al Poder Judicial en la selección de sus miembros.
La organización territorialmente, a efectos judiciales, se lleva a cabo en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Este último es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (Salvo en materia de garantías constitucionales de las cuales se ocupa el Tribunal Constitucional, mismo que no forma parte de la estructura del Poder Judicial por ser independiente) y su presidente será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el CGPJ (artículo 123 constitucional).
Dentro de la organización anterior, pero independiente de ella, se integra el Ministerio Fiscal en el Poder Judicial, órgano con personalidad jurídica propia y autonomía funcional que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (artículo 124 constitucional)
La estructura judicial en España se compone de la siguiente manera:
Para mejorar la práctica de la actividad judicial y procurar una mayor eficacia, agilidad y eficiencia de los órganos judiciales, se diseñó un modelo organizativo de Oficina Judicial que, conforme al artículo 435 de la Ley Orgánica, constituye la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.
La estructura de la Oficina Judicial se basa en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación; y su elemento organizativo básico es la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma, vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos (artículos 435, apartados 1 y 2, y 436.1, de la Ley Orgánica). Este modelo impulsa una organización de los medios personales y materiales más eficiente y racional para hacer posible la distribución del trabajo en equipos, la normalización de tareas y la especialización del personal
Funciona mediante una reorganización de unidades administrativas que apoyan directamente al Juez o Magistrado en su función jurisdiccional, así como en la integración de servicios comunes de carácter procesal y no estrictamente jurisdiccionales, como la recepción de escritos, notificaciones, ejecución de resoluciones, trámites procesales no judiciales, admisión de la demanda a trámite, traslado a las partes, subsanación de defectos procesales.
El control final sobre el funcionamiento de los órganos judiciales recae en el CGPJ, quien conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia, por lo que cuenta con atribuciones que le permiten realizar visitas de información o realizar inspecciones directas en los Juzgados y Tribunales.
No obstante, la inspección y vigilancia se designa originariamente al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional, quienes realizan la inspección ordinaria y vigilan el funcionamiento de sus salas (articulo 172 Ley Orgánica). La inspección se encomienda a un Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado y comprenderá el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial (artículo 173 de la Ley Orgánica), atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos (artículo 176.1 de la Ley Orgánica).